Este es un trabajo de investigación que realicé para para mi clase de Derecho de las Obligaciones II sobre las presunciones en el Código Civil dominicano.
Las presunciones legales son afirmaciones de certeza que la ley establece, en base a lo que normalmente sucede en el devenir de los acontecimientos, donde a una determinada causa le sucede una lógica consecuencia
Antes de entrar de lleno con lo establecido en el Código Civil de la República Dominicana, es importante destacar la ramificación de las presunciones. Estas son de dos tipos:
· Legales
· Judiciales
Las legales son las que emanan de una ley y las judiciales tienen origen en la disposición de un juez. Ambas presunciones poseen los mismos elementos: Un hecho que sirve de antecedente, un razonamiento y un hecho que se presume.[1] En la presunción judicial se utiliza un método de razonamiento inductivo.
Otra distinción dentro de las presunciones es la siguiente:
· Juris et de jure o Presunciones de Derecho. Estas no admiten prueba en contrario. Ellas no son en sí un medio de prueba, sino que excluyen la prueba de un hecho considerándolo verdadero. El hecho presumido se tendrá por cierto, cuando se acredite el que le sirve de antecedente.[2]
· Juris tantum o Presunciones simplemente legales. Estas admiten la prueba en contrario. imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y por ello son importantes en el derecho procesal. Los hechos deben ser correctamente acreditados. [3]
· Presunciones Hominis. Son aquellas presunciones que el juez establece, a través del examen de circunstancias o hechos conocidos, llamados indicios. En algunas oportunidades, es imposible la prueba directa de los hechos, situación en que el juzgador se ve obligado a recurrir a datos ciertos que debidamente probados, lo inducen a extraer consecuencias jurídicas.[4]
Las presunciones van de la mano con la seguridad jurídica. Es de amplio conocimiento que cuando se alega algo se debe probar, pero las presunciones representan un mecanismo de defensa para la parte más afectada.
En el Código Civil de la República Dominicana las presunciones están establecidas en los artículos que van desde el 1349 al 1353:
Art. 1349.- Son presunciones, las consecuencias que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido a uno desconocido.
PÁRRAFO I: De las presunciones establecidas por la ley
Art. 1350.- La presunción legal, es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1o. los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendida a su propia cualidad; 2o. los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias determinadas; 3o. la autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada; 4o. la fuerza que la ley da a la confesión de la parte o a su juramento.
Art. 1351.- La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad.
Art. 1352.- La presunción legal dispensa de toda prueba a aquel en provecho del cual existe. No se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley, cuando sobre el fundamento de esta presunción anula ciertos actos o deniega la acción judicial, a menos que me reserve la prueba en contrario, y salvo lo que se dirá respecto al juramento y confesión judiciales.
PÁRRAFO II: De las presunciones que no están establecidas por la ley
Art. 1353.- Las presunciones no establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.
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