jueves, 21 de abril de 2011

La Vida, Vol. I

"Cumplamos la tarea de vivir de tal modo que cuando muramos, incluso el de la funeraria lo sienta."
-Mark Twain.- 

Cada día me sorprendo más de las cosas que Dios nos regala. Anteriormente estaba "de vuelta y media" con la universidad y los finales. Dejé de comer, dejé de dormir y me entró una ansiedad como nunca había tenido en 20 años de existencia terrenal. Todo salió bien y la recompensa de este arduo trabajo ha dado sus frutos; buenas notas, carro nuevo y personas especiales viejas que se han acercado y nuevas que parecen tener un futuro prometedor.

Debo confesar que hay alguien en especial que vino como un soplo de aire fresco, la calma  después de la tempestad. Una persona que se preocupa por mi, con la que me pierdo al contemplar esos hermosos ojitos chiquiticos verdecitos. El ha sido mi inspiración, el que me pinta una sonrisa al ver ese "Buenos días" en el BB MSN. El, con quien hablo de todos los temas habidos y por haber, con quien las horas pasan y ni cuenta nos damos. Que me da besos tan dulces como una rosquilla glaseada de Krispy Kreme. Pero él, mientras tanto, se mantendrá en el anonimato.

Hay una persona especial a la que le celebro todas las mañana el despertar de sus cabellos, su risa es la piel de mi alma y sus ojitos, uy!, mis luceros

martes, 19 de abril de 2011

La felicidá' má' felí'...

Hace un tiempecito no escribía... He estado ocupada con la universidad y los exámenes finales (que no me ha ido tan bien en algunos, pero solo Dios sabe y puede todo). Cabe destacar lo feliz que he estado en estos días, dentro de todo el "madness" universitario. Por primera vez en mucho tiempo estoy apreciando verdaderamente las cosas pequeñas de la vida; cosas como disfrutar una rosquilla de Krispy Kreme y ver el Sol ocultarse, ir al Conde Peatonal y ver la diversidad y el colorido de las cosas y las personas que hay allá, conversar con mi argentina favorita y sentarme a chismear con cierta rubia de ojos verde esmeralda...

Sí, puede ser que viva en un país donde la gasolina se pone cada vez más cara, donde el pueblo pide un 4% para la Educación (que se lo merece), donde se va la luz y donde hay decenas de carencias, pero esta es la verdadera República de la Alegría :)

Estoy superdotada  de sentimientos y felicidad :D 

lunes, 4 de abril de 2011

El Parentesco

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el parentesco como “Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta.”.

El parentesco se crea con el matrimonio, que es el núcleo de la familia y de ella salen los descendientes. Dos integrantes de la familia son o cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad.

Según Planiol, los diferentes estados familiares no responden respectivamente a las fuentes constitutivas de la familia. O dicho de otra manera: del casamiento deriva el estado de cónyuge, la filiación y la adopción originan el parentesco y a su vez, de una combinación de efectos de matrimonio y parentesco resulta la afinidad. [1]
  
El parentesco es definido por el Código Civil Argentino, en su artículo 345, como “el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco”. Esta definición fue inspirada por Demolombe.[2] La Enciclopedia Microsoft Encarta la define como “la relación que media entre personas que tienen un ascendiente común a todas ellas.”[3]

En resumen, el parentesco consiste en la unión de un hombre y una mujer (en matrimonio o no) y los hijos y nietos de ellos (descendientes), así como también los padres, abuelos y bisabuelos de de ambos cónyuges (ascendientes). De aquí surgen los denominados parentescos de consanguinidad y por afinidad, de los que hablaré más adelante.

 Según Zimmerman, la palabra ‘parentesco’ denota un lazo entre personas, determinadas por reglas sociales o leyes biológicas.[4] Actualmente, para el Derecho, el parentesco se basa esencialmente en la comunidad de sangre. Ni la convivencia, ni el afecto son, en sí mismos, presupuestos de aquel.[5]

En el derecho romano se admitían dos conceptos distintos: la agnatio, que comprendía a todas las personas sometidas a la autoritas del jefe del grupo familiar, y la cognatio, que basada en lazos de sangre que muy tardíamente adquiere primacía en la organización familiar.


Clases de parentesco.

Hay diferentes clasificaciones del parentesco. Está el parentesco matrimonial, que se da cuando los descendientes fueron concebidos dentro del matrimonio y extramatrimonial cuando los descendientes se conciben fuera del matrimonio.

También está el parentesco político, que une a los parientes consanguíneos del cónyuge (cuñados, suegros).

El parentesco natural, o por consanguinidad,  es el vínculo existente entre personas que descienden unas de otras o que tienen un tronco común sin ascendencia directa. De aquí que a su vez haya que distinguir a parientes de línea recta (padre-hijo, abuelo-nieto, bisabuelo-bisnieto),  y parientes de línea colateral  que son los que descienden de un progenitor común y no una de otra (éste es el parentesco que liga a los hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).

Cuando el Código Civil habla de hijos, padres o hermanos sin hacer especificación alguna, se refiere en exclusiva al parentesco por consanguinidad.

El parentesco colateral se divide a su vez en de doble vínculo y de vínculo sencillo. Es de doble vínculo cuando los hermanos tienen los mismos padres vínculo sencillo cuando solo tienen uno de los padres en común. El parentesco por consanguinidad puede ser matrimonial y extramatrimonial, como mencioné anteriormente.

La afinidad es el parentesco derivado del matrimonio, y se contrae entre el hombre y los parientes de la mujer, y entre ésta y los del hombre. En el Derecho Civil sólo el matrimonio da origen a este tipo de parentesco, de forma que no existe afinidad extramatrimonial.

El Derecho Canónico establecía un parentesco espiritual entre el bautizante (padrinos o madrinas) y el bautizado. Esto estuvo vigente hasta el año 1917 y se prohibió en los cánones 768 y 1079. En el Código de Derecho Canónico actual esto carece de significado jurídico y queda como un vínculo meramente afectivo y de carácter social.[6]

Los efectos jurídicos de las relaciones de parentesco dependen, en múltiples ocasiones, de la extensión o amplitud con que aquel esté tomado. No alcanzan siempre a las mismas personas ni tienen la misma intensidad.

Tal ocurre en los llamamientos sucesorios, prohibiciones matrimoniales, deber de alimentos, etc. Por ello es preciso articular un sistema para computar la proximidad del parentesco, toda vez que es necesariamente graduable tanto en la línea recta como en la línea colateral.

La serie de grados forman líneas que pueden ser directos y colaterales.

La directa es la que está formada por personas que  ascienden y descienden unos de otros. Por eso, la línea recta es o ascendente o descendente. La ascendente une al cabeza de familia con los descendentes y la descendente une a una persona con sus ascendientes.

La colateral está formada por grados entre personas que no descienden unos de otros, pero que proceden de un tronco común.

En la afinidad se da también el parentesco en línea recta y en línea colateral y se aplican los grados de analogía con la consanguinidad.

Para computar la proximidad del parentesco, como establece la Nueva Enciclopedia Jurídica, hay diferentes criterios:
  • ·         En las líneas cada generación es un grado, por tanto, se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando al progenitor.
  • ·         En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.[7]


En la línea colateral se siguen dos sistemas:
  • ·         Sistema Romano: Se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con la que se hace la computación. Ej.: El hermano se posiciona en el segundo grado, el tío en el tercero y el primo en el cuarto.
  • ·         Sistema del Derecho Canónico: Solo se cuenta una sola de las líneas del árbol genealógico, eliminando la más larga o extensa y, si son iguales, se toma cualquiera. Se cuenta el número de generaciones hasta el tronco o ascendiente común, pero no se desciende. Ej.: Los hermanos son parientes en primer grado y los primos son parientes en segundo grado. Así estaba establecido en el Código de Derecho Canónico antiguo. En el nuevo Código, se sigue el sistema romano-civil. (Canon 108,3).



Parentesco legal.

Monroy Cabra define este tipo de parentesco como aquel que se funda en la relación que existe entre una persona que ha conocido carnalmente a otra o han contraído matrimonio y los consanguíneos de esta última. Hay dos  tipos de parentesco legal:
  • ·         Afinidad legítima: Se da entre una persona que está casada o ha estado casada, y los consanguíneos legítimos.
  • ·         Afinidad ilegítima: Cuando entre una de las personas que no han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente, y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de las dos personas que están o han estado casados y los consanguíneos ilegítimos de la otra.[8]


Parentesco Civil o Adopción

En la adopción, el adoptado corta todo vínculo con su familia biológica y la patria potestad pasa a otras personas.

El artículo 344 del Código Civil Dominicano establece que para que una persona pueda adoptar debe tener más de cuarenta años o la adopción puede ser pedida por dos esposos que no se hayan separado, uno de los cónyuges debe tener más de 35 años y deben pasar 10 años o más sin poder concebir un hijo. El artículo 351 establece que el adoptado debe permanecer con su familia natural y que conserva en ella todos sus derechos. Si hay adopción por los dos esposos, el adoptante administrará los bienes del adoptado en las misma condiciones que el padre legítimo administra los de sus hijos.
Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal el tribunal aplicará a los hijos adoptados las reglas relativas a los hijos ilegítimos.
  
El artículo 351 continúa explicando que cuando no haya más de un adoptante o cuando uno de los dos adoptantes falleciere, el adoptante o el superviviente de los dos es tutor del adoptado; ejerce esta tutela en las mismas condiciones que el padre o la madre superviviente del hijo legítimo.

El adoptante deberá tener 15 años más que la persona que propone adoptar.

El artículo 345 del Código Civil establece que un dominicano puede adoptar a un extranjero, así como también un extranjero puede adoptar a un dominicano.

El artículo 353 del Código Civil establece que el lazo de parentesco entre adoptado y adoptante se extiende a los hijos del adoptado. También, el artículo 354 prohíbe el matrimonio entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes, a excepción de algunos casos que un Juez de Primera Instancia autoriza para celebrar el matrimonio por razones atendibles.

Consecuencias jurídicas del parentesco.

En primer lugar, deseo destacar la importancia del matrimonio. El matrimonio es un derecho fundamental de gran relevancia. Está incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 16, I) y la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950.

En nuestra Constitución está establecido, en el artículo 55 de Derechos de Familia la libertad de contraer matrimonio y la responsabilidad que tiene el Estado de velar por la institución de la familia a través del matrimonio. Pero, a pesar de ser un derecho fundamental, el matrimonio posee restricciones.

Como establece la Nueva Enciclopedia Jurídica, el parentesco como impedimento matrimonial se inscribe en la práctica social de la exogamia. [9]

Según ésta, no es posible el matrimonio entre personas pertenecientes al mismo linaje, o, dicho de otro modo, entre las que existe un vínculo de sangre, si bien históricamente se ha ido reduciendo el grado de parentesco como impedimento. Posteriormente se ha extendido a la afinidad y a la adopción.

En el Derecho Canónico se dispensa el matrimonio cuando se casan personas que pertenecen al tercer grado en línea colateral. Desde otro punto de vista, como afirma Fornés, para el derecho canónico son instrumentos técnicos que aporta el Derecho Canónico para tutelar la familia.

Protegen la dignidad familiar, de modo que las íntimas relaciones que se desarrollan naturalmente en el seno de la convivencia familiar no traspasen sus propios límites, transformándose en unas relaciones sexuales con la esperanza de un futuro matrimonio.

Al mismo tiempo contribuye a que la familia cristiana se amplíe a través de vínculos matrimoniales entre personas no pertenecientes al reducido ámbito de una estructura familiar concreta.[10] [11](López Alarcón, M. y Navarro Valls, R., “Curso de Derecho Matrimonial Canónico y Concordado”, Tecnos, S.A., Madrid, 1984, pág. 118 y siguientes).

Según Microsoft Encarta 2008, la ley obliga a los ascendientes y descendientes y a los cónyuges no separados a suministrarse alimentos entre sí, en caso de necesidad. Éstos comprenden, además de la alimentación en sí misma, los cuidados más elementales para la salud y la formación del alimentista.[12]

La obligación de alimentos es recíproca. Esto es, el que los suministra hoy al pariente necesitado, podrá pedírselos mañana si éste último ha mejorado de fortuna y el primero empeora hasta hallarse en una situación de necesidad que le lleve a reclamarlos.

Otro aspecto relevante del parentesco es el de los hijos naturales. Según Marco Monroy Cabra, el hijo natural es el hijo nacido de padres que al tiempo de la concepción no estaban casados y ha sido reconocido o declarado en el Registro Civil.[13]

En el Código Civil Dominicano se establece que los hijos nacidos fuera del matrimonio con tal que no sean fruto de uniones incestuosas o adúlteras, pueden legitimarse con la celebración y legitimación del matrimonio entre sus padres. (Art. 331). Los hijos legitimados gozan de los mismos beneficios que los hijos legítimos. (Art. 333).

Antes existía la clasificación de los hijos legítimos e ilegítimos, pero se estableció que, tanto los hijos naturales como los hijos legítimos tenían los mismos derechos ante la ley.

Según el Código Civil Dominicano, en su artículo 339, el reconocimiento de los hijos ilegítimos, por parte del padre o la madre, como también cualquier reclamación por parte del hijo podrá ser impugnado por todos los que en ellos tengan interés.


Punto crítico.

En mi opinión, el parentesco es un tema jurídico muy poco tratado y discutido. El Código Civil Dominicano no abunda mucho en materia de parentesco, a diferencia de otras legislaciones como la española, la venezolana o la argentina.

Tampoco encontré en las bibliotecas que frecuenté realizando este trabajo de investigación tesis que trataran este tema.

Es de suma importancia que se hable más sobre el tema y que se oriente a toda la comunidad, jurídica sobre el parentesco, ya que la familia es el núcleo formador de la sociedad y todos debemos saber cómo esto está regulado por ley.



[1] Planiol Rippert y Rouast, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, traduc. De Mario Díaz Cruz, La Habana, 1946, t. II, pág. 12.

[2] Demolombe, Ch, “Cours du Code Napoleon, Paris, 1875, t. III, n. 97”
[3] ("Parentesco (derecho)." Microsoft Student 2008 [DVD]. Microsoft Corporation, 2007.

[4] Zimmerman, F., La Parenté, Vendôme, Presse Universitaires de France, 1972, pág. 5.  

[5] Nueva Enciclopedia Jurídica, pág. 877, t. XVIII, Editorial Francisco Seix, S.A. 1986.

[6] Nueva Enciclopedia Jurídica, t. XVIII, pág. 879
[7] Nueva Enciclopedia Jurídica, tomo XVIII, pág. 878
[8]  Monroy Cabra, M. Introducción al Derecho, Decimocuarta Edición, Editora Temis, Bogotá, 2006, pág. 283.

[9] Nueva Enciclopedia Jurídica, tomo XVIII, pág. 879
[10] Fornés, J., Los impedimentos matrimoniales en el nuevo Código de Derecho Canónico, en “Estudios de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico”, Madrid, Universidad Complutense, 1983, pág. 124)
[11]  López Alarcón, M. y Navarro Valls, R., “Curso de Derecho Matrimonial Canónico y Concordado”, Tecnos, S.A., Madrid, 1984, pág. 118 y siguientes.


[12] "Parentesco (derecho)." Microsoft Student 2008 [DVD]. Microsoft Corporation, 2007.


[13] Monroy Cabra, M. Introducción al Derecho, Decimocuarta Edición, Editora Temis, Bogotá, 2006.